¿QUÉ ES UN CONTRATO?
ART. 1351 DEL CÓDIGO CIVIL
El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
En palabras simples: Es el documento donde las partes establecen lo que acuerdan y se obligan a cumplirlo.
(Aunque puede ser verbal, hacerlo por escrito es lo recomendable.)
¿Por qué debe constar por escrito?
✔ Deja constancia del acuerdo.
✔ Acredita derechos y obligaciones.
✔ Lo hace oponible frente a terceros.
✔ Facilita su inscripción.
¿QUÉ ES UNA MINUTA?
ART. 57 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049
Es el documento previo en el que las partes formalizan su voluntad de contratar y dejan constancia de los acuerdos alcanzados.
Constituye el soporte necesario para que el Notario elabore la escritura pública.
Debe estar autorizada por abogado, y su contenido será insertado literalmente en la escritura pública.
En la práctica, es común que el contrato sirva simultáneamente como minuta, facilitando el trámite notarial.
¿QUÉ ES UNA ESCRITURA PÚBLICA?
ART. 51 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1049
Es el documento matriz que se incorpora al protocolo notarial y que es autorizado por el Notario.
En ella se consigna uno o más actos jurídicos con plena fe pública.
Representa la formalización definitiva del acto y es el instrumento que permite ingresar el título a Sunarp para su inscripción.
De la escritura pública se expide:
El parte notarial, que se envía a Sunarp para su inscripción.
El testimonio, se entrega a las partes como copia certificada del acto.
RESUMEN:
- CONTRATO: Ana y el vendedor firman un contrato preparatorio para reservar el inmueble y fijar precio, plazo y condiciones.
- MINUTA: Firman la minuta de compraventa autorizada por un abogado. Se presenta a notaría para la elevación a escritura.
- ESCRITURA PÚBLICA: El notario prepara la escritura, ambas partes la firman, expide parte notarial y testimonio; el parte se presenta en Sunarp (mediante SID-SUNARP), y una vez inscrita, el inmueble queda registrado a nombre de Ana.








