CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 1582.- PACTOS QUE NO PUEDEN INTEGRAR LA COMPRAVENTA
Puede integrar la compraventa cualquier pacto lícito, con excepción de los siguientes, que son nulos:
- El pacto de mejor comprador.
- El pacto de preferencia.
Hay pactos que son nulos, aunque ambas partes estén de acuerdo. ¿Por qué? Porque van en contra de la seguridad jurídica en las transacciones.
- EL PACTO DE MEJOR COMPRADOR
En virtud del cual puede rescindirse la compraventa por convenirse que, si hubiera quien dé más por el bien, lo devolverá el comprador.
Explicación:
Es cuando el vendedor se reserva el derecho de rescindir la venta si alguien le ofrece más dinero después. Aunque suene justo para el vendedor, genera incertidumbre para el comprador, y por eso la ley lo prohíbe.
EJEMPLO:
Carlos le compra un terreno a Juan y, dos semanas después, Juan lo recupera porque alguien más le ofreció más dinero.
Eso sería un pacto nulo, aunque haya estado escrito en el contrato.
- EL PACTO DE MEJOR COMPRADOR
En virtud del cual se impone al comprador la obligación de ofrecer el bien al vendedor por el tanto que otro proponga, cuando pretenda enajenarlo.
Explicación:
Es cuando se obliga al comprador a ofrecer el bien nuevamente al vendedor, si quiere venderlo, por el mismo precio que otro le ofrece. La ley también lo considera inválido, porque limita la libertad del comprador de disponer de su propiedad.
EJEMPLO:
Imagina que Pedro le vende una casa a Ana. En el contrato, acuerdan lo siguiente:
“Si Ana decide vender la casa en el futuro, deberá ofrecérsela primero a Pedro por el mismo precio que le ofrezca cualquier otro comprador.”
Aunque ambos estén de acuerdo y lo firmen, ese pacto es nulo.
¿Por qué? Porque limita el derecho de Ana, como nueva propietaria, a vender libremente su bien a quien quiera y en las condiciones que elija.
La ley considera que este tipo de cláusulas vulneran la autonomía del comprador, por eso no pueden incluirse en una compraventa.








