¿QUÉ ES LA POSESIÓN?
ARTÍCULO 896 DEL CÓDIGO CIVIL
La posesión es el ejercicio de hecho de uno o más poderes inherentes a la propiedad.
¿Qué quiere decir?
La posesión es cuando una persona se comporta, en la práctica (de hecho), como si fuera el dueño de un bien, aunque legalmente no lo sea.
¿QUÉ ES LA CONSTANCIA DE POSESIÓN?
Es un documento administrativo, utilizado para acreditar el control físico y la ocupación de un predio o terreno.
Su utilidad esencial es servir como prueba para:
- Acceder a servicios básicos (agua, luz, gas), permitiendo suscribir contratos de suministro con las empresas prestadoras.
- Participar en los expedientes de formalización y titulación de predios por prescripción adquisitiva.
- Tributar (pago de autovalúo).
EJEMPLO
Don Ricardo ha vivido en un lote por 6 años y la Municipalidad de San Juan de Lurigancho verifica este hecho y le entrega su Constancia de Posesión. Con este documento, Don Ricardo puede solicitar la instalación de servicios básicos.
Don Ricardo, con su Constancia de Posesión recién obtenida de la Municipalidad, se sintió seguro. “¡Ahora sí, a inscribir mi propiedad!”, pensó.
¿Puede don Ricardo inscribir ese documento en SUNARP?
NO ¡NO PUEDE!
LA POSESIÓN NO ES UN ACTO INSCRIBIBLE
Solo pueden acceder al registro los actos y derechos expresamente previstos en la ley (principalmente en el Artículo 2019 del Código Civil y normas especiales).
El Artículo 2021 del Código Civil prohíbe expresamente la inscripción de la sola posesión:
“Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles.”
Y así lo respalda reiterada jurisprudencia registral (RESOLUCIÓN No. 0151-2024-SUNARP-TR (NSIR-T).








