Todo lo que debes saber de la constancia de posesión

CONSTANCIA DE POSESIÓN

Es un documento de carácter legal que certifica que la persona solicitante se encuentra en posesión (ocupación) de un predio durante la intervención. No tiene un periodo de validez porque solamente constata la posesión en el momento de la intervención.

Se solicita únicamente para el acceso de servicios básicos tales como el agua, luz, desagüe y otros. Según, el Decreto Supremo 017-2006-Vivienda.

La constancia de posesión puede ser emitido por las municipalidades, jueces de paz y notarios públicos.

 

¿PUEDO INSCRIBIR MI CONSTANCIA DE POSESIÓN EN SUNARP?

NO ¡NO se PUEDE!

Solo pueden acceder al registro los actos y derechos expresamente previstos en la ley (principalmente en el Artículo 2019 del Código Civil y normas especiales).

El Artículo 2021 del Código Civil prohíbe expresamente la inscripción de la sola posesión: “Los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles”.

La posesión que ha cumplido los plazos y requisitos de la prescripción adquisitiva de dominio necesitan una sentencia declaratoria de propiedad para inscribir su derecho en el registro.

 

¿CUÁNTO TIEMPO DEBO POSEER PARA SER PROPIETARIO?

Según el artículo 950 del Código Civil:

La propiedad inmueble se adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífica y pública como propietario durante diez años.

Se adquiere a los cinco años cuando median justo título y buena fe.

 

¿SE PUEDE TRANSFERIR LA POSESIÓN?

Sí, si se puede transferir mediante un contrato de cesión o transferencia de posesión, en el cual el poseedor del predio, documentando su posesión pacífica, pública y continua, se obliga a transferir o cederla a cambio de dinero. Este documento tendría que tener la formalidad de firmas legalizadas o escritura pública.

No obstante, se recomienda revisar con un especialista los documentos sustentatorios de la posesión transferida, porque su valor dependerá de esta documentación.

Solo de esta manera podrás adicionar a tu posesión el plazo de posesión de tu transferente, según el Artículo 898 del Código Civil.

¿LA POSESIÓN SE PUEDE HEREDAR?

Recordemos que la posesión es un ejercicio de hecho sobre el bien, por lo que, el derecho de posesión no se hereda. Por lo tanto, se requiere que el heredero ejerza la posesión del inmueble a nombre propio y así puede sumar a su plazo posesorio el de su causante, de acuerdo al Artículo 898 del Código Civil.

 

Causales de extinción de la posesión

Según el artículo 922 del Código Civil, la posesión se extingue por:

  1. Tradición: Cuando entregas el bien a otra persona y esta pasa a poseerlo.
  2. Abandono: Cuando dejas voluntariamente el bien sin intención de volver a poseerlo.
  3. Ejecución de resolución judicial: Cuando un juez ordena que entregues el bien a otra persona.
  4. Destrucción total o pérdida del bien: Cuando el bien deja de existir o se pierde definitivamente.
¿CONOCÍAS ACERCA DE ESTA INFORMACIÓN?

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